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Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ayuda por Nacimiento o Adopción de Hijos

En el Pleno celebrado el día 24 de octubre de 2011 se propone la modificación de la Ayuda destinada al fomento de la Natalidad que viene concediendo este Ayuntamiento, de modo que ésta se amplíe no sólo a los nuevos nacimientos en Torresmenudas, sino también a aquellos niños que cursen sus estudios básicos en el Colegio Municipal.

Estando los demás Concejales a favor de aprobar lo planteado, y sin que surja debate u oposición, se llevó el asunto a votación ordinaria, resultando por unanimidad adoptado el siguiente acuerdo:

 

  • PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas por Nacimiento o Adopción de Hijos del Ayuntamiento de Torresmenudas, en los siguientes términos:
    • Modificación del texto de la Ordenanza, de modo tal que donde decía "Ayudas por Nacimiento o Adopción de Hijos" dirá "Ayudas por Nacimiento o Adopción de Hijos y Ayudas al Estudio".
    • Modificación del artículo 1, de modo que donde decía "por nacimiento de hijo o adopción de menores" dirá "por nacimiento de hijo o adopción de menores, y por cursar el hijo estudios en el Colegio Municipal de Torresmenudas".
    • Modificación del artículo 2, de modo que se incluye un nuevo párrafo segundo al punto 1.) que dirá "El importe de las ayudas por cada niño que curse sus estudios básicos en el Colegio Municipal de Torresmenudas se fija en la cantidad de 300 euros al año".
    • Modificación del artículo 3, de modo que se incluye un nuevo párrafo en la letra c) del punto 2.) que dirá "En el caso de las Ayudas al Estudio, se exigirá que el hijo curse sus estudios durante todo el curso escolar en el Colegio Municipal de Torresmenudas, además de permanecer esté empadronado en el Municipio durante el tiempo correspondiente".
    • Modificación del artículo 4, de modo que se incluye una nueva letra en el punto 1.) del mismo, que dirá "i) En el caso de la Ayuda el Estudio, la documentación a presentar será un listado, por parte del profesor responsable del Centro académico, de los alumnos que cursan sus estudios en el mismo. "
  • SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
  • TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.